El software será industria en Entre Ríos
Así lo determinó el gobierno de esa provincia, que se suma a la decisión tomada por Córdoba, Santa Fe, San Luis y Chaco.
A través de la reglamentación de la ley provincial 9.716, el gobierno de la provincia de Entre Ríos declaró industria a la producción de software.
De esta forma, las empresas tecnológicas del territorio entrerriano pondrán en marcha lo establecido por la Ley Nacional 25.856.
En tanto, el vicepresidente de la Cámara de Empresas de Software y Servicios Informáticos (CESSI), Miguel Angel Calello, manifestó que esta medida "es un paso muy importante que está dando la provincia de Entre Ríos para el desarrollo local de las empresas de tecnologías de la información y sin dudas generará nuevas oportunidades para el desarrollo económico de la provincia".
El proyecto había sido presentado por el senador Juan José Bahillo y establecía que "la producción de software se considerará como actividad productiva asimilable a las actividades industriales, a todos los efectos legales".
En la provincia de Entre Ríos, la ciudad de Gualeyguaychú cuenta con un polo de desarrollo tecnológico que brinda trabajo a más de 100 profesionales.
Por su parte, la Ciudad de Buenos Aires, todavía no adhirió a la ley nacional 25.856, ni tiene, hasta el momento, proyectos sobre el tema.
A continuación, adjuntamos el texto de la ley 25.856 de Promoción de la Producción de Software, sancionada el 4 de diciembre de 2003:
ARTICULO 1° — Establécese que la actividad de producción de software debe considerarse como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial a los efectos de la percepción de los beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo que se fijen para la industria por parte del Gobierno nacional.
ARTICULO 2° — Se instruye al Poder Ejecutivo para que en las políticas de promoción productiva vigentes o a regir en el futuro se considere el diseño, el desarrollo y la elaboración de software como una actividad productiva de transformación pasible de ser promocionada.
ARTICULO 3° — Se invita a los gobiernos provinciales y municipales a adoptar igual criterio al establecido en los artículos anteriores a los efectos de la extensión de los beneficios que se establezcan para las actividades industriales a las actividades productoras de software.
ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Más información:
CÁMARA DE EMPRESAS DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN DE ARGENTINA
