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viernes, abril 13, 2007

Advertencia de la AFIP por vencimiento de Declaraciones Juradas

Como medida preventiva, el miércoles pasado la AFIP anunció el tipo de datos sobre los que se hará un seguimiento especial e intensivo para verificar, por un lado, que se haya hecho la presentación correspondiente y, por otro, la correlatividad entre los datos presentados por el contribuyente y los que posee la administración. Algunos de esos datos son: cuentas bancarias, gastos con tarjetas de crédito, cantidad de propiedades inmuebles, entre otros.


El anuncio se hizo a menos de tres días hábiles para que comiencen a vencer los plazos generales de presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre bienes personales (martes 17 de abril). La idea, según el Dr. Alberto Abad, titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, “es decirle a la gente: Tenemos toda la información y la infraestructura informática para hacer el entrecruzamiento de datos y los vamos a medir. Aprovechen y acomoden su situación ahora porque sino van a tener que pagar la diferencia de impuesto detectada, los intereses y la multa. Queremos evitar hacer los ajustes. Por eso, esto es preventivo, para que aquél que no presentó correctamente su declaración jurada sepa que tenemos todos estos datos sobre su situación financiera y para que, además, el que sí ha presentado sus declaraciones haga los ajustes necesarios.”

Como ejemplo, entre los datos que posee la AFIP, con nombres y apellidos incluso, figura que en las acreditaciones bancarias mayores a los 500mil pesos, hay “11mil titulares con 13mil millones de pesos informados sin presentación de Declaración Jurada de Bienes Personales.”

Asimismo, la Administración basará su seguimiento en “operaciones inmobiliarias, pagos de expensas, plazos fijos, acreditaciones bancarias, transferencias al exterior, tarjetas de crédito, títulos y acciones, automotores, aeronaves y embarcaciones”. “Todo esto es para que sepan por qué tamiz se va a pasar su declaración jurada, y el riesgo asociado a la presentación de dicha declaración”; agregó Abad.

En cuanto a otros rubros, por último, se informó que por tarjetas de crédito, existen 129 titulares con 18 millones de pesos de consumo anual sin la correspondiente presentación. Mientras que con plazos fijos existen 3848 personas físicas y 344 empresas con montos mayores a los 500mil pesos que tampoco lo han hecho

lunes, marzo 12, 2007

Sube el piso para la declaración jurada de Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)informó que los contribuyentes con ingresos salariales anuales menores a 72 mil pesos, no deberán presentar la declaración jurada informática de Bienes Personales.



Hasta el año 2006, el piso para la presentación de la declaración jurada era de 40 mil pesos.

Por otra parte, la AFIP informó que se diseñó un sistema aplicativo unificado –Versión 8.0– para Ganancias y Bienes Personales, que permite confeccionar las declaraciones juradas de ambos impuestos mediante un único ingreso de datos.


Más información:

lunes, marzo 05, 2007

Derecho de defensa versus recaudación fiscal

Para discutir judicialmente las deudas y las multas por recursos de la seguridad social que determina la AFIP–DGI es imprescindible efectuar el depósito previo de los montos discutidos. Sólo en ese caso, el contribuyente afectado gozará del derecho de ir a la Justicia para que un Tribunal competente e imparcial revise la procedencia del reclamo fiscal.

SUSANA ACCORINTI


La exigencia legal del pago previo es tan estricta a tal punto que, de omitirse el depósito, no se da curso al escrito judicial de modo que la AFIP–DGI estará en condiciones de ejecutar la deuda y/o la multa a través de un juicio rápido y ejecutivo (denominado “juicio de ejecución fiscal”), con amplias facultades para embargar cuentas bancarias, inmuebles e inclusive inhibir al contribuyente en forma general, afectando así la libre disposición de su patrimonio, sin la intervención de ningún juez.

Este recaudo previo ineludible es conocido como el principio de “solve et repete” (pague y repita) cuyo fundamento nace en las potestades tributarias del Estado y obedece a la necesidad de proteger la intangibilidad de la recaudación y a contribuir al mantenimiento y estabilidad del bien común a la vez que está destinado a evitar la interposición de recursos infundados contra las resoluciones administrativas determinativas de deuda y/o multa tributaria con la consecuente demora en el ingreso del recurso financiero fiscal.

Los contribuyentes han cuestionado la validez constitucional del solve et repete alegando que se trata de un derecho injusto que colisiona con el derecho de defensa garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional y ratificado por la Convención Americana de Derechos Humanos –Pacto de San José de Costa Rica (1)- ya que, el estricto cumplimiento del depósito previo, importa un exceso de rigor formal que conduciría a un daño para el adecuado servicio de justicia.

Otra de las razones invocadas en contra de la constitucionalidad del pago previo es el agravio al principio de razonabilidad consagrado por la Constitución Nacional (arts. 28 y 33, entre otros). Ello, así, pues no habría adecuación entre el medio empleado por la norma y la finalidad que persigue al introducir, sutilmente, una traba al acceso a la jurisdicción en tanto se priva al contribuyente interesado de la garantía de ocurrir ante los jueces designados por la ley antes del hecho imputado en la causa, obligándolo a depositar las sumas de dinero discutidas respecto de las cuales aún no existe sentencia firme.

También se ha procurado se declare la inconstitucionalidad de este requisito en base a que su exigencia vulnera la división de poderes (arts. 5 y 29 de la Constitución Nacional) en tanto resulta esencial garantizar el control judicial de los actos administrativos para verificar la validez y legitimidad de la determinación tributaria y la procedencia del reclamo del poder administrador.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado a favor de la constitucionalidad de las diferentes leyes que supeditan la concesión del recurso a que, en forma previa, se paguen los importes en litigio. Sin embargo, frente a determinadas situaciones debidamente demostradas por el justiciable, la jurisprudencia atenuó el rigor de la ley cuando el monto a depositar fuese desproporcionado a la concreta capacidad económica del apelante (“Villar Hnos. y Cía. S.R.L.”, sentencia del 10 de octubre de 1985 y “Microómnibus Barrancas de Belgrano S.A.”, sentencia del 21 de diciembre de 1989).

Por su parte, la Cámara Federal de la Seguridad Social, con competencia territorial en todo el país respecto de los recursos de la seguridad social, ha seguido la línea jurisprudencial fijada por la Corte, admitiendo además el derecho a acceder a la jurisdicción frente a concurso preventivo o, bien, por ofrecimiento de seguro de caución u otras garantías análogas.

Como se advierte, en determinados casos particulares de excepción, la jurisprudencia ha priorizado el derecho de defensa de los administrados y, obviamente, ha tenido en cuenta el control de legalidad de los actos administrativos, la división de poderes y el derecho inalienable a la tutela judicial efectiva.

(1) El Pacto de San José de Costa Rica en su art. 8, primer párrafo, establece que “… toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.”


* Susana Accorinti es abogada y procuradora (UBA), especialista en derecho tributario, ex-funcionaria de AFIP–DGI y autora del libro Recursos de la Seguridad Social –Procedimientos y sentencias esenciales-, publicado por Editorial La Ley S.A.


Consultas a: saccorinti@datafull.com

miércoles, febrero 21, 2007

Los autónomos cambiarán de categoría a partir de marzo

La recategorización es obligatoria e implica que los contribuyentes de la categoría A, que hasta ahora pagan 99,84 pesos, deban pagar 128 pesos desde el mes próximo. El trámite podrá hacerse por internet.


Para reinscribirse, deberán ingresar a la página de Internet de la AFIP, y tener su clave fiscal a mano. Luego, podrán elegir una categoría de acuerdo a los ingresos brutos que tengan como contribuyentes.

Quienes se inscriban por primera vez, deberán pedir su CUIT y su Clave Fiscal en alguna oficina de la AFIP, y luego terminar el trámite por Internet.

Los contribuyentes autónomos que están inscriptos en la categoría A (la más baja de todas) actualmente pagan 99,84 pesos por mes, y con la recategorización, pasarán a pagar 128 pesos, ya que ese será el aporte mínimo que podrán hacer quienes están inscriptos como responsables de IVA.


Más información:
Empadronamiento y recategorización de autónomos
¿Qué es la clave fiscal?
¿Qué es el monotributo?

martes, febrero 13, 2007

Vence el impuesto sobre los Ingresos Brutos

El plazo para pagar se extenderá hasta el 19 de febrero.


El Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, informó que habrá tiempo hasta el 19 de febrero para pagar el impuesto a los Ingresos Brutos.

Los contribuyentes de Pago Mensual, deberán presentar su declaración jurada en la página web de Rentas.

El cronograma de pagos, es el siguiente:


Para realizar cualquier consulta deben comunicarse al Centro de Atención Telefónica al Contribuyente al 0800-999-736827, de lunes a viernes de 7:00 a 23:00, o visitar la página web del Ministerio de Economía.

Más información:
Ministerio de Economía
Rentas

viernes, enero 12, 2007

Nuevo procedimiento para el transporte en Buenos Aires

Se trata del COT, creado por la Dirección de Rentas de la provincia de Buenos Aires. Se obtiene a través de la página de internet de ese organismo provincial.


La Dirección de Rentas de la provincia de Buenos Aires implementó un sistema de traslado de bienes de cualquier naturaleza dentro del territorio de la provincia.

Para tramitar el código COT, debe obtenerse una clave de acceso, que se obtiene al momento de la inscripción como contribuyente o a través de la página de internet de la Dirección de Rentas de la provincia de Buenos Aires. Luego puede solicitarse el COT por internet.

El transportista deberá tenerlo en su poder, ya que podrá serle requerido por las autoridades.

Sin embargo, no todos los traslados de bienes necesitan poseer un número de COT. Las siguientes situaciones están exentas de este código:


• Traslado de combustibles líquidos, ganado vacuno, insumos para la construcción y sustancias minerales cuyas cantidades no superen las estipuladas por la autoridad de aplicación.

• Bienes que se transporten dentro del propio predio o establecimiento industrial.

• Traslado de todo tipo de bienes que tengan como destino importaciones y exportaciones, con el remito en el que se especifique el destino.

• Traslados de bienes, cuyo valor sea igual o inferior a la suma de 20 mil pesos o cuyo peso sea igual o inferior a 10 mil Kilos por envío transportado.

Para realizar consultas, comunicarse al (0221) 429-4400.

Más información:

Dirección de Rentas de la provincia de Buenos Aires

miércoles, enero 03, 2007

En enero hay feria fiscal

Esto supone la suspensión en el cómputo de días hábiles respecto de los plazos procedimentales, los vencimientos y otros aspectos vinculados al perfeccionamiento de las obligaciones impositivas, incluidas las aduaneras.

Nota Completa

martes, enero 02, 2007

Nueva prórroga del beneficio laboral para Pymes

La Cámara Argentina de la Mediana Empresa informó que el Poder Ejecutivo prorrogará hasta fin de 2007 el beneficio de reducción de contribuciones patronales instituido por el artículo 6 de la Ley 25.877.


Finalmente el Gobierno mantendrá por un año más la reducción del 33 % de las contribuciones patronales para cada trabajador nuevo, en las pequeñas y medianas empresas.

Esta prórroga había sido solicitada a Felisa Miceli por la rama industrial de CAME

De esta manera, las pymes que realicen incremento de personal, continuarán accediendo al beneficio que establece la Ley 25.877.

Los requisitos para obtener el descuento son:


1- Tener menos de 80 empleados.

2- No superar los valores de la siguiente tabla en la facturación promedio de los últimos 3 años.

lunes, enero 01, 2007

"Las pymes descuidan las tareas administrativas"

El contador Daniel Latorre, titular del Estudio Latorre & Asociados, se refirió en Noavestruz a la importancia de generar estructuras administrativas y profesionalizar el trabajo en las pequeñas y medianas empresas.


Daniel Latorre, titular del estudio contable Latorre & Asociados, dialogó en Noavestruz con Nino Fernández sobre los puntos débiles que presentan las pymes en estas áreas. A su vez, destacó la necesidad de profesionalizar la empresa para lograr consolidarse.


¿Cómo definís la relación que se establece entre la pymes y el estudio contable?

Existe mucha afinidad entre el cliente y el contador, porque el empresario lo toma como un asesor para todas las cuestiones administrativas, contables e impositivas. Muchas veces también hacemos de psicólogos a los clientes; en la atención debemos ser el primer profesional que la pyme consulta para solucionar su problema.


El contador cuida el interés de la empresa. Es como si fuera parte de ella en algún sentido, ¿no es así?

Yo diría que busca soluciones a problemas impositivos, a problemas de costos y de gestiones administrativas. Hoy por hoy las empresas han crecido mucho en la manufactura, en las ventas y también en las estructuras, pero se han quedado atrás en las tareas administrativas, que es lo que nosotros tratamos de sugerirles.


¿Cuáles son las consultas más habituales en este caso?

Las pymes se van quedando con las estructuras administrativas viejas y eso les provoca falta de información y falta de análisis de costos. Entonces pueden tener problemas posteriores, porque no tienen una estructura de costos bien realizada y analizada.


¿Ustedes asesoran en materia de gestión?

Nosotros preparamos al personal administrativo para que encuentren la solución gerencial de la pequeña y mediana empresa. Estamos hablando de esas firmas que eran pequeñas en el año 2000 o 2002 y hoy están creciendo.


¿Es fuerte el crecimiento, se mantiene o decae?

No, yo veo que se mantiene. Pero no hay una inversión del pequeño y mediano empresario, sino que sé está quedando en la tecnología o en la estructura que tenía. Está manteniendo las ventas hasta donde le da su estructura, pero le faltaría una inyección de capital.

Creo que el problema de la inversión es que no hay un apoyo de la parte crediticia.
Hoy los bancos no están apoyando a la pyme como en otros lugares del mundo que apoyan en un 80% o 90 % de su capacidad industrial.


¿Cuáles son las fallas más comunes que advertís en las pymes?

Por ejemplo, no tener un sistema administrativo que las pueda sustentar cuando necesitan información para dar vueltas de timón. Hoy una pyme necesita tener conocimientos de costos, tener conocimiento de lo que está haciendo su competidor más cercano.


¿Cuál es el consejo que le das en ese caso?

Buscar una solución y hacer un organigrama de la empresa. Es decir, crecer como si fuera una gran empresa, dejar de pensar en el boliche para pensar en algo más profesional. Tiene que tener sus estructuras administrativas y gente confiable, ceder esa parte de gestión que toda empresa necesita para crecer. Se trata de dar un salto cualitativo.


Para contactarse con el Estudio Contable Latorre & Asociados, llamar al 4372-4721.

miércoles, diciembre 20, 2006

Nociones básicas sobre el monotributo

En esta oportunidad, la Dra. Susana Accorinti, especialista en derecho tributario, se refiere al monotributo, un régimen integrado que no tiene nada de simplificado.

SUSANA ACCORINTI


El monotributo es un régimen tributario integrado por el impuesto a las ganancias, al valor agregado y el sistema previsional para aquellas personas a quienes la ley califica de “pequeños contribuyentes”. Su objetivo es el de simplificar el pago de los impuestos a un importante universo de contribuyentes.

Para este régimen, son pequeños contribuyentes las personas físicas que ejercen oficios, las que realicen venta de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria, aquellas personas que son titulares de empresas o explotaciones unipersonales y las sucesiones indivisas continuadoras de dichas explotaciones siempre que hayan obtenido ingresos brutos inferiores o iguales a $ 144.000 en el año calendario inmediato anterior al período fiscal y en tanto no superen en el mismo período los parámetros máximos referidos a las magnitudes físicas y al precio unitario de operaciones, según su categorización.

También están incluidos en el monotributo los integrantes de las sociedades civiles y de las siguientes sociedades comerciales: de hecho, irregulares, en comandita simple y de capital e industria. Las personas físicas que integran las cooperativas de trabajo pueden incorporarse a este régimen al igual que quienes ejerzan profesiones, incluidas aquéllas para las que se requiere título universitario y/o habilitación profesional pero, en éste último caso, siempre que el monto de sus ingresos brutos anuales no supere el límite $ 36.000.

No pueden ser monotributistas los integrantes de sociedades anónimas ni de sociedades de responsabilidad limitada ni quienes se desempeñen en la dirección, administración o conducción de dichas sociedades. Ello, sin perjuicio del derecho que tienen de adherirse a este régimen simplificado por otra actividad.

Los requisitos para adherirse son: a) que durante el año calendario anterior hayan obtenido ingresos brutos que no superen los $72.000 por locaciones y/o prestaciones de servicio; b) que durante el mismo período hayan obtenido ingresos brutos que no superen los $144.000 por el resto de las actividades; c) que el precio de cada uno de los productos que vendan o servicios que presten no supere $870 y d) que no realicen importaciones de cosas muebles y/o servicios.

Según el tipo de actividad desarrollada o el origen de sus ingresos, se establecen las siguientes categorías de contribuyentes, de acuerdo con los ingresos brutos anuales y las magnitudes físicas, que se indican a continuación:

a) Locaciones y/o prestaciones de servicios:



b) Resto de las actividades:



Una vez inscripto como monotributista, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los doce (12) meses inmediatos anteriores así como la superficie afectada a la actividad en ese momento. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del segundo mes inmediato siguiente del último mes del cuatrimestre respectivo. Se considerará correctamente categorizado al responsable, cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros, ingresos brutos o magnitudes físicas, motivo por el cual deberá inscribirse en la categoría en la que no supere el valor de ninguno de los parámetros dispuestos para ella.

En el supuesto de que el contribuyente desarrolle sus tareas en su casa habitación u otros lugares con distinto destino se considerará exclusivamente como magnitud física a la superficie afectada y a la energía eléctrica consumida en dicha actividad. En caso de existir un único medidor se presume, que se afectó el veinte por ciento (20%) a la actividad gravada, en la medida que se desarrollen actividades de bajo consumo energético, salvo que se pruebe lo contrario. Por el contrario, se presume el noventa por ciento (90%), en el supuesto de actividades de alto consumo energético, excepto que se demuestre lo contrario.

La actividad primaria y la prestación de servicios sin local fijo se categoriza exclusivamente por el nivel de ingresos brutos.

El impuesto integrado que, por cada categoría, debe ingresarse mensualmente es:

a)Prestación de servicios o locaciones:



b) Resto de las actividades:



Por su denominación, este régimen parece ser simple pero, en realidad, no lo es y las consecuencias de su incumplimiento son graves pues cualquier irregularidad deriva en la aplicación de sanciones tales como multa (de entre $ 100 a $ 3.000) y clausura del establecimiento (de 1 a cinco días) o la exclusión del régimen con ajustes en el impuesto a las ganancias, en el I.V.A. y en los recursos de la seguridad social, más intereses y más multas. Ante la menor duda, consulte con un contador de confianza.

* Abogada y procuradora (UBA), especialista en derecho tributario y ex funcionaria de AFIP–DGI.
Conduce el ciclo "La Perinola", que se emite por Radio el Mundo, AM 1070, los martes a las 20 horas.


Consultas a: saccorinti@datafull.com

martes, diciembre 12, 2006

Rentas atenderá al publico el sábado 16 de diciembre

De esta manera, los contribuyentes que están embargados o en instancia de ser embargados podrán regularizar sus deudas a través de planes de pagos. El horario de atención será de 8.00 a 15.00 hs.


Todas las delegaciones de Rentas de la provincia de Buenos Aires atenderán al público el sábado 16 de diciembre en su horario habitual de 8.00 a 15.00. La decisión se debe a la gran afluencia de contribuyentes, sobre todo aquellos que están embargados o en instancia de ser embargados, y quieren regularizar sus deudas a través de los planes de pagos con quitas de hasta el 85%, vigentes hasta esa fecha.

Hasta el 16 de diciembre los deudores de impuestos provinciales –Inmobiliario, a los Automotores, Ingresos Brutos y Sellos- podrán regularizar su situación a través de planes de pago que ofrecen descuentos de hasta el 60% sobre los intereses y un 25% adicional sobre el saldo por pago al contado, o una bonificación adicional del 15% sobre saldo si se abona en 3 cuotas.

Pueden ingresar a los planes las deudas vencidas al 31 de diciembre de 2005 y no acceden a esta oferta especial los planes de pago judiciales caducos.

Las bonificaciones variarán únicamente según la modalidad de pago elegida. En todos los casos la quita sobre los intereses es del 60%. Además del las bonificaciones adicionales del 25% sobre saldo si el pago es al contado, y del 15% sobre saldo si la cancelación se efectúa en 3 cuotas, existe la opción de cancelar en hasta 12 cuotas o en hasta 36 cuotas, previo pago del anticipo de la deuda según el siguiente detalle:

Hasta 12 cuotas
-Anticipo del 25% de la deuda que ingresa al plan con una bonificación del 15 % por pago en término.
-Saldo con 10% de bonificación.

Hasta 36 cuotas
-Anticipo del 15% de la deuda que ingresa al plan con una bonificación del 15 % por pago en término.
-Saldo sin bonificación.

Para mayor información los contribuyentes pueden comunicarse gratuitamente con el Centro de Atención Personalizada al Contribuyente, 0800-999-736827 (RENTAS), de lunes a viernes de 7 a 23, o por Internet, a través de www.rentas.gba.gov.ar

viernes, diciembre 01, 2006

Vencimiento del impuesto inmobiliario en Buenos Aires

Entre el 5 y el 13 de diciembre vence el plazo para pagar la cuota 5 del Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado. Si usted es contribuyente, conozca el detalle de los vencimientos.


El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires informa que entre el 5 y el 13 de diciembre vence el plazo para pagar el Impuesto Inmobiliario. El cronograma de pagos, estipulado de acuerdo con los números de terminación de las partidas, es el siguiente:

0: 5 de diciembre
1: 6 de diciembre
2-3: 7 de diciembre
4-5: 11 de diciembre
6-7: 12 de diciembre
8-9: 13 de diciembre

Para quienes estén adheridos al sistema de débito automático de su cuenta bancaria o tarjeta de crédito, el vencimiento es el 13 de diciembre para todos los números de terminación de partida.

Los contribuyentes que estén al día en sus impuestos y tengan incorporado su CUIT, CUIL o DNI a sus bienes, pueden solicitar gratuitamente la tarjeta Rentas Global llamando al 0800-999-736827 (marcando la opción "2-4").

Más información: www.ec.gba.gov.ar / www.rentas.gba.gov.ar

miércoles, noviembre 29, 2006

Descuentos en deudas de impuestos bonaerenses

El "Plan antiembargo", impulsado por el Ministerio de Economía bonaerense estará vigente entre el 1 y el 16 de diciembre. Se pueden regularizar deudas de todos los impuestos provinciales, vencidas al 31 de diciembre de 2005.


Entre el 1 y el 16 de diciembre, los deudores de impuestos provinciales (Inmobiliario, a los Automotores, Ingresos Brutos y Sellos) podrán regularizar su situación a través de planes de pago que ofrecen descuentos de hasta 60% sobre los intereses. Se otorgará un 25% adicional sobre el saldo si se paga al contado o un 15%, en el caso de que se abone en 3 cuotas.

Pueden ingresar a los planes todos los contribuyentes con deudas vencidas al 31 de diciembre de 2005, excepto aquellos a los que les caducaron planes de pago judiciales.

Las bonificaciones variarán únicamente según la modalidad de pago elegida. En todos los casos la quita sobre los intereses es del 60%. Además de las bonificaciones adicionales mencionadas anteriormente, existe la opción de cancelar en hasta 12 cuotas o en hasta 36, previo pago del anticipo de la deuda según el detalle siguiente:

Hasta 12 cuotas
- Anticipo del 25% de la deuda que ingresa al plan: con una bonificación del 15 % por pago en término.

- Saldo en hasta 12 cuotas: con 10% de bonificación.

Hasta 36 cuotas
- Anticipo del 15% de la deuda que ingresa al plan: con una bonificación del 15 % por pago en término.

- Saldo en hasta 36 cuotas: sin bonificación.

Para mayor información, los contribuyentes pueden comunicarse gratuitamente con el Centro de Atención Personalizada al Contribuyente, 0800-999-736827 (RENTAS), de lunes a viernes de 7 a 23, o por Internet, a través de www.rentas.gba.gov.ar

domingo, noviembre 26, 2006

Juicios rápidos y embargos on line

En esta oportunidad, la Dra. Susana Accorinti, especialista en derecho tributario, se refiere a los juicios de ejecución de deudas fiscales y los embargos de cuentas bancarias on line.

SUSANA ACCORINTI


Los juicios de ejecución de deudas fiscales y los embargos de cuentas bancarias a través de Internet aparecen como una novedad del administrador tributario Montoya como consecuencia de su gestión en la provincia de Buenos Aires y sus permanentes acciones mediáticas. Sin embargo, esta forma judicial rápida y efectiva de cobrar los tributos se encuentra implementada en el orden nacional a partir del mes de enero de 2000 (1) y es la A.F.I.P. el organismo recaudador quien, por intermedio del abogado agente fiscal, está facultado para decretar el embargo de cuentas bancarias, fondos y valores depositados en las entidades financieras, para trabar inhibiciones generales de bienes o para adoptar distintos tipos de medidas cautelares destinadas a recuperar la deuda tributaria.

Estas medidas decretadas por la A.F.I.P. se dictan durante el trámite de un proceso judicial denominado “ejecución fiscal” cuyo propósito es el de asegurar la recaudación de los gravámenes en un plazo muy breve, con una escasa posibilidad de defensa por parte del supuesto deudor moroso dado que la AFIP está habilitada para embargar aún antes de notificar el inicio de este tipo de juicios.

La AFIP tampoco está obligada a intimar al contribuyente o responsable a regularizar su situación fiscal sino que tiene amplias facultades legales para promover juicios ante la falta de presentación de la declaración jurada o ante la falta de pago de los impuestos a su vencimiento.

Con motivo de estas amplias facultades recaudatorias, fueron numerosos los planteos judiciales en donde se solicitó la inconstitucionalidad de las normas que regulan esta clase de ejecuciones fiscales. En un reciente fallo dictado el 26 de junio de 2006 en la causa “AFIP –DGI C/Leadcam S.A. s/ejecución fiscal”, el Juez Carlos Folco, a cargo del Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias Nº 1, receptó el pedido del contribuyente demandado y declaró la inconstitucionalidad del art. 92 de la ley 11.683 en cuanto autoriza a la AFIP a disponer medidas cautelares sobre el patrimonio del deudor, sin intervención judicial (2).

Las leyes que garantizan el cobro ejecutivo de las deudas tributarias están en vigencia, ya sea en el orden nacional como en la provincia de Buenos Aires, de manera que los jueces, con sus sentencias, serán los encargados de ponerle los límites a las administraciones tributarias y a sus embargos on line.


(1) art. 92 de la ley de procedimientos tributarios 11.683, según texto sustituido por la ley 25.239 publicada en el Boletín Oficial el 31 de diciembre de 1999.
(2) Fallo comentado por la Dra. Susana Monti en “Jurisprudencia comentada” en Practica Profesional Tributaria, Laboral y de la Seguridad Social, en La ley on line

* Abogada y procuradora (UBA), especialista en derecho tributario y ex funcionaria de AFIP–DGI.
Conduce el ciclo "La Perinola", que se emite por Radio el Mundo, AM 1070, los martes a las 20 horas.


Consultas a: saccorinti@datafull.com

viernes, noviembre 24, 2006

Sube 30% la recaudación tributaria en noviembre

La recaudación impositiva mostrará en noviembre un aumento cercano a 30% y superará los 13.000 millones de pesos. Con este resultado, el Gobierno habrá logrado un mes antes de lo previsto superar la meta anual de ingresos.


Para 2006 se estimaron $ 133.200 millones de recursos tributarios, según el Presupuesto. Pero en los once primeros meses se alcanzarán $ 135.000 millones. De esta forma, todo lo recaudado en diciembre, un mes particular de altos ingresos corresponderá a fondos excedentes que percibirá el Fisco. De mantenerse la tendencia actual, los recursos del último mes del año podrían llegar a $ 15.000 millones.

El fuerte aumento de la recaudación es el reflejo del impulso del crecimiento económico, que llegaría a 8,5% en 2006, el doble de lo presupuestado. Los resultados serán confirmados por el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad.

En esta performance extraordinaria de los ingresos fue clave también el alza de precios, que impacta fuertemente sobre el IVA, el impuesto al cheque y otros tributos ligados al consumo.

Los impuestos relacionados al mercado de trabajo volverán a mostrar un incremento cercano a 30%, en orden con la disminución de desempleo que se verificó en el último trimestre, hasta 10,2% de la Población Económicamente Activa (PEA).

Este año los ingresos alcanzarían $ 148.000 millones, muy por encima de los $ 133.200 millones proyectados. La meta para 2007 alcanza los $ 169.072 millones y para su cumplimiento será clave el aporte de Ganancias, segundo en importancia luego del IVA. Este impuesto podría aportar hasta 5% del PIB luego de cumplido el plazo de 5 años para que las empresas resten los quebrantos impositivos de la crisis.

FUENTE: FUNDACIÓN PRO TEJER

viernes, noviembre 10, 2006

La importancia de actualizar el domicilio fiscal

El domicilio fiscal es un tema esencial, que afecta los derechos de todos los contribuyentes. Aunque es común no darle importancia, dejar de actualizarlo puede acarrear graves consecuencias.

SUSANA ACCORINTI


La Dra. Susana Accorinti es especialista en derecho tributario. Nos enorgullece contar con sus aportes e invitamos a nuestros lectores a realizar comentarios y consultas en esta nueva sección.


Cuando un contribuyente (sea una pyme o un emprendedor) se inscribe en la A.F.I.P. -D.G.I. debe denunciar un domicilio en el cual se tendrán por válidas y vinculantes todas las notificaciones. A este domicilio se lo denomina "domicilio fiscal".

En el caso de las personas físicas, el domicilio fiscal es el lugar de residencia habitual. Sin embargo, si la actividad principal y efectiva de la persona física está ubicada en otro lugar, éste último será el domicilio fiscal.

Para las personas jurídicas (sociedades, fundaciones, instituciones en general), el domicilio fiscal es el domicilio legal fijado en el Estatuto o Contrato respectivo, salvo que la dirección o administración principal esté situada en otro domicilio en cuyo caso éste último será el fiscal.

CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL

Si se produce un cambio de domicilio fiscal, el contribuyente está obligado a comunicarlo al organismo recaudador dentro de los diez días hábiles de producido en la agencia o distrito de la A.F.I.P. –D.G.I. en donde se encuentre inscripto.

VALIDEZ DE LAS NOTIFICACIONES EN EL DOMICILIO FISCAL

Cualquier notificación que se practique en el domicilio fiscal, de acuerdo con las formalidades que establece la ley (1), es válida aún cuando no le fuera entregada personalmente al contribuyente ni se haya requerido su firma. Así, la ley evita que las personas se resistan a recibir una notificación de la administración tributaria y, a su vez, impide que se obstaculice el ejercicio de las facultades de verificación, fiscalización, recaudación y ejecución judicial de los tributos.

A través del cumplimiento de determinadas formalidades, se practica la notificación en el domicilio fiscal pues se supone que el contribuyente reside en el domicilio fijado a los fines fiscales.

IMPORTANCIA DEL DOMICILIO ACTUALIZADO

La importancia de tener el domicilio fiscal actualizado obedece a que allí se le notifica al contribuyente cualquier intimación o requerimiento, ya sean de carácter administrativo como judicial.

Las consecuencias de no tener el domicilio fiscal actualizado son nefastas pues las notificaciones producen todos sus efectos legales, independientemente de que la persona reciba o no la intimación fiscal.

El contribuyente que no informa el cambio de su domicilio en tiempo oportuno habilita a la A.F.I.P. –D.G.I. a que inicie un sumario en su contra por infracción a las normas sobre domicilio fiscal. En ese tipo de sumarios, la multa formal que eventualmente se imponga se gradúa entre los ciento cincuenta pesos ($ 150) y los cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000), según el art. 39, ley 11.683.

También existe riesgo que se instruya un sumario de cualquier tipo, inclusive aquellos que sancionan con multa y clausura del establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios, sin que el contribuyente tome conocimiento de la gestión fiscal. Esta situación se agrava aún más cuando, después de iniciado el sumario, la AFIP dicta la resolución de condena y la notifica al domicilio fiscal que no fue actualizado por el contribuyente, no obstante lo cual la notificación allí practicada se tiene por válida y eficaz de modo que vencen los plazos para impugnar o recurrir las sanciones impuestas a tal punto que ni siquiera es posible modificar la decisión fiscal con un recurso de amparo ante la Justicia.

Iguales inconvenientes suceden cuando la Administración inicia un juicio de ejecución fiscal que se notifica en el domicilio fiscal y el interesado recién se entera cuando tiene embargadas sus cuentas bancarias (art. 92, ley 11.683).

La única conclusión posible es que todo contribuyente debe mantener su domicilio fiscal actualizado para evitar tener problemas con la AFIP.

(1) Arts. 3, 100 de la ley 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones y Resolución General –AFIP- 2109 (B.O.: 14/8/06).

* Abogada y procuradora (UBA), especialista en derecho tributario y ex funcionaria de AFIP–DGI.
Conduce el ciclo "La Perinola", que se emite por Radio el Mundo, AM 1070, los martes a las 20 horas.


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