jueves, octubre 26, 2006

Nuevos valores para ser una mipyme

La SEPYME actualizó el artículo 1ro. de la Ley Pyme, por lo cual se modificaron los valores para las categorías de micro, pequeña y mediana empresa. La medida, fue tomada teniendo en cuenta que “la persistente recuperación económica iniciada en el año 2002 tuvo como consecuencia importantes cambios en la estructura productiva".


El Ministerio de Economía y Producción, a través de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (SEPYME), dispuso la actualización del artículo 1ro. de la Ley Pyme por lo que serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas aquellas que registren hasta el siguiente nivel máximo de las ventas totales anuales, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el impuesto interno que pudiera corresponder, expresado en pesos ($), detallados a continuacìón, según el tamaño y el sector:

Agropecuario
micro: 456.000 / pequeña: 3.040.000 / mediana: 18.240.000

Industria y Minería
micro: 1.250.000 / pequeña: 7.500.000 / mediana: 60.000.000

Comercio
micro: 1.850.000 / pequeña: 11.100.000 / mediana: 88.800.000

Servicios
micro: 467.500 / pequeña: 3.366.000 / mediana: 22.440.000

Construcción
micro: 480.000 / pequeña: 3.000.000 / mediana: 24.000.000

La SEPYME indicó que se entenderá por valor de las ventas totales anuales, el valor que surja del promedio de los últimos TRES (3) años a partir del último balance inclusive o información contable equivalente adecuadamente documentada.

En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido, se considerará el promedio proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en marcha.

Para tomar esta medida, la SEPYME tuvo en cuenta que la persistente recuperación económica iniciada en el año 2002 tuvo como consecuencia importantes cambios en la estructura productiva, razón por la cual se entiende necesario actualizar los valores máximos de ventas anuales, atendiendo el particular desempeño sectorial.

Además, la disposición dice que los cambios producidos en la estructura económica se verán reflejados en los resultados del Censo Nacional Económico del año 2005, información que aún no se encuentra disponible” y que “hasta tanto se cuente con esa información, resulta imperioso actualizar los valores de ventas máximos para reflejar la variación de precios internos y la creciente participación de las Pequeñas y Medianas Empresas en el proceso de internacionalización de la producción.

Por otra parte, se establece que la variación de los índices de precios implícitos del Valor Bruto de Producción correspondientes a cada sector productivo, representa el indicador más adecuado para actualizar los valores máximos de ventas, en virtud de los importantes cambios en los precios relativos de los productos, según el sector al que pertenezcan.

Finalmente, la medida considera a la producción de software como una actividad productiva de transformación asimilable a la actividad industrial, a los efectos de la percepción de beneficios de promoción” por lo que “corresponderá incluir a las empresas del sector dentro de la categoría Industria y Minería.


Más información: www.sepyme.gov.ar


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