viernes, noviembre 10, 2006

La importancia de actualizar el domicilio fiscal

El domicilio fiscal es un tema esencial, que afecta los derechos de todos los contribuyentes. Aunque es común no darle importancia, dejar de actualizarlo puede acarrear graves consecuencias.

SUSANA ACCORINTI


La Dra. Susana Accorinti es especialista en derecho tributario. Nos enorgullece contar con sus aportes e invitamos a nuestros lectores a realizar comentarios y consultas en esta nueva sección.


Cuando un contribuyente (sea una pyme o un emprendedor) se inscribe en la A.F.I.P. -D.G.I. debe denunciar un domicilio en el cual se tendrán por válidas y vinculantes todas las notificaciones. A este domicilio se lo denomina "domicilio fiscal".

En el caso de las personas físicas, el domicilio fiscal es el lugar de residencia habitual. Sin embargo, si la actividad principal y efectiva de la persona física está ubicada en otro lugar, éste último será el domicilio fiscal.

Para las personas jurídicas (sociedades, fundaciones, instituciones en general), el domicilio fiscal es el domicilio legal fijado en el Estatuto o Contrato respectivo, salvo que la dirección o administración principal esté situada en otro domicilio en cuyo caso éste último será el fiscal.

CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL

Si se produce un cambio de domicilio fiscal, el contribuyente está obligado a comunicarlo al organismo recaudador dentro de los diez días hábiles de producido en la agencia o distrito de la A.F.I.P. –D.G.I. en donde se encuentre inscripto.

VALIDEZ DE LAS NOTIFICACIONES EN EL DOMICILIO FISCAL

Cualquier notificación que se practique en el domicilio fiscal, de acuerdo con las formalidades que establece la ley (1), es válida aún cuando no le fuera entregada personalmente al contribuyente ni se haya requerido su firma. Así, la ley evita que las personas se resistan a recibir una notificación de la administración tributaria y, a su vez, impide que se obstaculice el ejercicio de las facultades de verificación, fiscalización, recaudación y ejecución judicial de los tributos.

A través del cumplimiento de determinadas formalidades, se practica la notificación en el domicilio fiscal pues se supone que el contribuyente reside en el domicilio fijado a los fines fiscales.

IMPORTANCIA DEL DOMICILIO ACTUALIZADO

La importancia de tener el domicilio fiscal actualizado obedece a que allí se le notifica al contribuyente cualquier intimación o requerimiento, ya sean de carácter administrativo como judicial.

Las consecuencias de no tener el domicilio fiscal actualizado son nefastas pues las notificaciones producen todos sus efectos legales, independientemente de que la persona reciba o no la intimación fiscal.

El contribuyente que no informa el cambio de su domicilio en tiempo oportuno habilita a la A.F.I.P. –D.G.I. a que inicie un sumario en su contra por infracción a las normas sobre domicilio fiscal. En ese tipo de sumarios, la multa formal que eventualmente se imponga se gradúa entre los ciento cincuenta pesos ($ 150) y los cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000), según el art. 39, ley 11.683.

También existe riesgo que se instruya un sumario de cualquier tipo, inclusive aquellos que sancionan con multa y clausura del establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios, sin que el contribuyente tome conocimiento de la gestión fiscal. Esta situación se agrava aún más cuando, después de iniciado el sumario, la AFIP dicta la resolución de condena y la notifica al domicilio fiscal que no fue actualizado por el contribuyente, no obstante lo cual la notificación allí practicada se tiene por válida y eficaz de modo que vencen los plazos para impugnar o recurrir las sanciones impuestas a tal punto que ni siquiera es posible modificar la decisión fiscal con un recurso de amparo ante la Justicia.

Iguales inconvenientes suceden cuando la Administración inicia un juicio de ejecución fiscal que se notifica en el domicilio fiscal y el interesado recién se entera cuando tiene embargadas sus cuentas bancarias (art. 92, ley 11.683).

La única conclusión posible es que todo contribuyente debe mantener su domicilio fiscal actualizado para evitar tener problemas con la AFIP.

(1) Arts. 3, 100 de la ley 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones y Resolución General –AFIP- 2109 (B.O.: 14/8/06).

* Abogada y procuradora (UBA), especialista en derecho tributario y ex funcionaria de AFIP–DGI.
Conduce el ciclo "La Perinola", que se emite por Radio el Mundo, AM 1070, los martes a las 20 horas.


Consultas a: saccorinti@datafull.com

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Es muy claro el artículo.La doctora Accorinti sabe expresarse de manera que los que no estamos en el tema podamos entender de que se trata.Gracias E.V.

Anónimo dijo...

dejá de tirarte flores....

Mercedes González Accorinti dijo...

Muy concreto el artículo!

Más allá de eso...
quién es el ganso que dijo-dejá de tirarte flores?? Porr dios comentá algo coherente xD