domingo, noviembre 26, 2006

Juicios rápidos y embargos on line

En esta oportunidad, la Dra. Susana Accorinti, especialista en derecho tributario, se refiere a los juicios de ejecución de deudas fiscales y los embargos de cuentas bancarias on line.

SUSANA ACCORINTI


Los juicios de ejecución de deudas fiscales y los embargos de cuentas bancarias a través de Internet aparecen como una novedad del administrador tributario Montoya como consecuencia de su gestión en la provincia de Buenos Aires y sus permanentes acciones mediáticas. Sin embargo, esta forma judicial rápida y efectiva de cobrar los tributos se encuentra implementada en el orden nacional a partir del mes de enero de 2000 (1) y es la A.F.I.P. el organismo recaudador quien, por intermedio del abogado agente fiscal, está facultado para decretar el embargo de cuentas bancarias, fondos y valores depositados en las entidades financieras, para trabar inhibiciones generales de bienes o para adoptar distintos tipos de medidas cautelares destinadas a recuperar la deuda tributaria.

Estas medidas decretadas por la A.F.I.P. se dictan durante el trámite de un proceso judicial denominado “ejecución fiscal” cuyo propósito es el de asegurar la recaudación de los gravámenes en un plazo muy breve, con una escasa posibilidad de defensa por parte del supuesto deudor moroso dado que la AFIP está habilitada para embargar aún antes de notificar el inicio de este tipo de juicios.

La AFIP tampoco está obligada a intimar al contribuyente o responsable a regularizar su situación fiscal sino que tiene amplias facultades legales para promover juicios ante la falta de presentación de la declaración jurada o ante la falta de pago de los impuestos a su vencimiento.

Con motivo de estas amplias facultades recaudatorias, fueron numerosos los planteos judiciales en donde se solicitó la inconstitucionalidad de las normas que regulan esta clase de ejecuciones fiscales. En un reciente fallo dictado el 26 de junio de 2006 en la causa “AFIP –DGI C/Leadcam S.A. s/ejecución fiscal”, el Juez Carlos Folco, a cargo del Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias Nº 1, receptó el pedido del contribuyente demandado y declaró la inconstitucionalidad del art. 92 de la ley 11.683 en cuanto autoriza a la AFIP a disponer medidas cautelares sobre el patrimonio del deudor, sin intervención judicial (2).

Las leyes que garantizan el cobro ejecutivo de las deudas tributarias están en vigencia, ya sea en el orden nacional como en la provincia de Buenos Aires, de manera que los jueces, con sus sentencias, serán los encargados de ponerle los límites a las administraciones tributarias y a sus embargos on line.


(1) art. 92 de la ley de procedimientos tributarios 11.683, según texto sustituido por la ley 25.239 publicada en el Boletín Oficial el 31 de diciembre de 1999.
(2) Fallo comentado por la Dra. Susana Monti en “Jurisprudencia comentada” en Practica Profesional Tributaria, Laboral y de la Seguridad Social, en La ley on line

* Abogada y procuradora (UBA), especialista en derecho tributario y ex funcionaria de AFIP–DGI.
Conduce el ciclo "La Perinola", que se emite por Radio el Mundo, AM 1070, los martes a las 20 horas.


Consultas a: saccorinti@datafull.com

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Muy concreto y claro este artículo,como todos los que escribe la Dra.Accorinti.

Anónimo dijo...

La escuchamos a la Dra.Susana Accorinti también en su espacio de radio y resulta sencillo y fácil comprender estas cuestiones que a veces no son tan claras para los que no estamos en el tema.

Anónimo dijo...

Es un derecho constitucional la de- fensa ante un supuesto,y aún el estado brinda esa posibilidad. Es un atropello que se convierte en una verdadera estafa,donde no hay arreglos de nigún tipo para el pago de las "deudas" y los bolsillos son saqueados dejando sin el pan a miles de familias trabajadoreas argentinas.

Anónimo dijo...

Por miedo somos anónimos.

Anónimo dijo...

Estos comentarios son malisimos, parece que los hubiera redactado la propia Dra. Accortini....