miércoles, diciembre 20, 2006

Nociones básicas sobre el monotributo

En esta oportunidad, la Dra. Susana Accorinti, especialista en derecho tributario, se refiere al monotributo, un régimen integrado que no tiene nada de simplificado.

SUSANA ACCORINTI


El monotributo es un régimen tributario integrado por el impuesto a las ganancias, al valor agregado y el sistema previsional para aquellas personas a quienes la ley califica de “pequeños contribuyentes”. Su objetivo es el de simplificar el pago de los impuestos a un importante universo de contribuyentes.

Para este régimen, son pequeños contribuyentes las personas físicas que ejercen oficios, las que realicen venta de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria, aquellas personas que son titulares de empresas o explotaciones unipersonales y las sucesiones indivisas continuadoras de dichas explotaciones siempre que hayan obtenido ingresos brutos inferiores o iguales a $ 144.000 en el año calendario inmediato anterior al período fiscal y en tanto no superen en el mismo período los parámetros máximos referidos a las magnitudes físicas y al precio unitario de operaciones, según su categorización.

También están incluidos en el monotributo los integrantes de las sociedades civiles y de las siguientes sociedades comerciales: de hecho, irregulares, en comandita simple y de capital e industria. Las personas físicas que integran las cooperativas de trabajo pueden incorporarse a este régimen al igual que quienes ejerzan profesiones, incluidas aquéllas para las que se requiere título universitario y/o habilitación profesional pero, en éste último caso, siempre que el monto de sus ingresos brutos anuales no supere el límite $ 36.000.

No pueden ser monotributistas los integrantes de sociedades anónimas ni de sociedades de responsabilidad limitada ni quienes se desempeñen en la dirección, administración o conducción de dichas sociedades. Ello, sin perjuicio del derecho que tienen de adherirse a este régimen simplificado por otra actividad.

Los requisitos para adherirse son: a) que durante el año calendario anterior hayan obtenido ingresos brutos que no superen los $72.000 por locaciones y/o prestaciones de servicio; b) que durante el mismo período hayan obtenido ingresos brutos que no superen los $144.000 por el resto de las actividades; c) que el precio de cada uno de los productos que vendan o servicios que presten no supere $870 y d) que no realicen importaciones de cosas muebles y/o servicios.

Según el tipo de actividad desarrollada o el origen de sus ingresos, se establecen las siguientes categorías de contribuyentes, de acuerdo con los ingresos brutos anuales y las magnitudes físicas, que se indican a continuación:

a) Locaciones y/o prestaciones de servicios:



b) Resto de las actividades:



Una vez inscripto como monotributista, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los doce (12) meses inmediatos anteriores así como la superficie afectada a la actividad en ese momento. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del segundo mes inmediato siguiente del último mes del cuatrimestre respectivo. Se considerará correctamente categorizado al responsable, cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros, ingresos brutos o magnitudes físicas, motivo por el cual deberá inscribirse en la categoría en la que no supere el valor de ninguno de los parámetros dispuestos para ella.

En el supuesto de que el contribuyente desarrolle sus tareas en su casa habitación u otros lugares con distinto destino se considerará exclusivamente como magnitud física a la superficie afectada y a la energía eléctrica consumida en dicha actividad. En caso de existir un único medidor se presume, que se afectó el veinte por ciento (20%) a la actividad gravada, en la medida que se desarrollen actividades de bajo consumo energético, salvo que se pruebe lo contrario. Por el contrario, se presume el noventa por ciento (90%), en el supuesto de actividades de alto consumo energético, excepto que se demuestre lo contrario.

La actividad primaria y la prestación de servicios sin local fijo se categoriza exclusivamente por el nivel de ingresos brutos.

El impuesto integrado que, por cada categoría, debe ingresarse mensualmente es:

a)Prestación de servicios o locaciones:



b) Resto de las actividades:



Por su denominación, este régimen parece ser simple pero, en realidad, no lo es y las consecuencias de su incumplimiento son graves pues cualquier irregularidad deriva en la aplicación de sanciones tales como multa (de entre $ 100 a $ 3.000) y clausura del establecimiento (de 1 a cinco días) o la exclusión del régimen con ajustes en el impuesto a las ganancias, en el I.V.A. y en los recursos de la seguridad social, más intereses y más multas. Ante la menor duda, consulte con un contador de confianza.

* Abogada y procuradora (UBA), especialista en derecho tributario y ex funcionaria de AFIP–DGI.
Conduce el ciclo "La Perinola", que se emite por Radio el Mundo, AM 1070, los martes a las 20 horas.


Consultas a: saccorinti@datafull.com

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Es muy ilustrativo el artículo. Muchas gracias, tenía muchas dudas ya que pronto tengo que inscribirme, así que me viene bárbaro!

Iliana de Lomas de Zamora

Anónimo dijo...

EXELENTE... GRACIAS POR EL INFORME QUE ES BASTANTE CONSISO, Y FACILISIMO DE ENTENDER.


CLAUDIA VERA, SAN JUSTO BS.AS